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ESPECIE
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ZONA
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TEMPORADA
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CUOTA POR PESCADOR Y JORNADA DE PESCA
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ARTES DE PESCA Y OTRAS MEDIDAS La pesca recreativa sólo puede realizarse con un aparejo de pesca personal.
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| Especies nativas Ver Anexo 1 |
Toda la región. |
Prohibda la extraxión hasta el 27 de febrero de 2011. |
No aplica. |
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| Todas las especies hidrobiológicas |
En ríos ubicados entre el Río Palena y el límite sur de la región. |
Entre el 2° viernes de octubre y el 1 er domingo de mayo del año siguiente. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelos artificiales y anzuelo simple sin rebaba. |
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 |
Decreto N° 605 del 2003 |
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Pejerrey Chileno (Basilichthys australis)
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Todas las aguas continentales. |
Del 16 de diciembre al 15 de agosto del año siguiente. |
Máximo de 15 ejemplares/jornada/pescador. |
Se permite la pesca con carnada viva (ej. ovas, insectos, lombrices y gusanos de tebo) . |
Decreto N° 211 de 1984 |
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| Pejerrey argentino (Odontesthes bonaerenses) |
Todas las aguas continentales. |
Del 16 de diciembre al 15 de agosto del año siguiente |
Máximo de 73 ejemplares/jornada/pescador. |
Se permite la pesca con carnada viva (ej. ovas, insectos, lombrices y gusanos de tebo) . |
Decreto N° 211 de 1984 |
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| Percatrucha (Percichthys trucha) |
Toda la región. |
Del 1° de enero al 15 de abril. |
Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. |
Señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. |
Decreto N° 320 de 1981 |
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| Salmonídeas |
Desde el límite norte de la región hasta la rivera norte del río Palena, X región. |
Entre el 2° viernes de noviembre y el 1 er domingo de mayo del año siguiente. |
Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. |
Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. |
Decreto N° 320 de 1981 |
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| Lago Llanquihue a mas de 1.000 mt, de la desembocadura de ríos y esteros (*1). |
Entre el 2° viernes de Septiembre y el 13 de Noviembre del 2008. |
Pesca con devolución obligatoria. |
Pesca embarcada y de orilla, con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba. Se prohíbe la pesca de orilla en ríos y arroyos efluentes y afluentes en este periodo. |
Res. Ex. N° 3 del 2008 (Zonal XIV, X y XI) |
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| Entre el 14 de Noviembre hasta 1º domingo de Mayo del 2009. |
Máximo 1 ejemplar/jornada/pescador mayor a 750 gr o 35 cm de longitud total. |
Pesca embarcada y de orilla, con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba. |
Res. Ex. N° 3 del 2008 (Zonal XIV, X y XI) |
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| Río Puelo, desde El Salto hasta desembocadura Estero Reloncavi, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes. |
Desde el 2º viernes de Septiembre hasta el 1º domingo de Mayo del 2009. |
Máximo 1 ejemplar/jornada/pescador mayor a 750 gr o 35 cm de longitud total. |
Pesca con señuelos artificiales hasta con tres anzuelos sin rebabas o mosca remolcada (dropper). |
Res. Ex. N° 2 del 2008 (Zonal XIV, X y XI) |
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| Todas las aguas lacustres entre el Río Palena y el límite sur de la región. |
Entre el 2° viernes de octubre y 2° viernes de noviembre y entre el 1° domingo de abril y el 1er domingo de mayo. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 |
Decreto Ex. (SSP) Nº 605 del 2003 |
| Todas las aguas lacustres entre el Río Palena y el límite sur de la región. |
Entre el 2° sábado de noviembre y el 1er sábado de abril. |
Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. |
Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. |
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 |
Decreto N° 320 de 1981 |
| Todas las aguas fluviales entre el Río Palena y el límite sur de la región. |
Entre el 2° viernes de octubre y 31 de noviembre y entre el 1° de marzo y el 1er domingo de mayo. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 |
Decreto Ex. (SSP) Nº 605 del 2003 |
| Todas las aguas fluviales entre el Río Palena y el límite sur de la región. |
Entre el 1° de diciembre y el 28 de febrero. |
Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. |
Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. |
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 |
Decreto N° 320 de 1981 |
| Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) |
Lago Llanquihue y Lago Yelcho, solo dentro del radio de 1.000 metros desde la desembocadura y el nacimiento de ríos y arroyos. |
Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res. (SSP) N° 2181 del 2003 |
Decreto N° 320 de 1981 |
| Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. |
Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador. |
Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca. |
Decreto N° 224 de 1985 |
Decreto N° 320 de 1981 |
| Trucha café (Salmo trutta) |
Lago Llanquihue y Lago Yelcho, solo dentro del radio de 1.000 metros desde la desembocadura y el nacimiento de ríos y arroyos. |
Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res. (SSP) N° 2181 del 2003
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Decreto N° 320 de 1981 |
| Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. |
Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador. |
Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca. |
Decreto N° 224 de 1985 |
Decreto N° 320 de 1981 |
Salmón plateado (Oncorhynchus kisutch) |
Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. |
Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente. |
Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador. |
Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca. |
Decreto N° 224 de 1985 |
Decreto N° 320 de 1981 |
| Salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha) |
Lago Yelcho y sus ríos afluentes. |
Entre marzo y mayo. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res. (SSP) N° 2181 del 2003 |
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| Lago Llanquihue y sus ríos afluentes. |
Para el Lago Llanquihue referirse al (*1) anterior, temporada 2008-2009. Entre el 1er lunes de mayo y fin de este mes rige la cuota y las artes señaladas para esta especie. En las siguientes temporadas se podrá pescar entre marzo y mayo con la cuota y las artes señaladas para esta especie. |
Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. |
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. |
Res. (SSP) N° 2181 del 2003 |
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