Medidas de Administración para la Pesca Recreativa región de Los Lagos.

ESPECIE
ZONA
TEMPORADA
CUOTA POR PESCADOR Y JORNADA DE PESCA

ARTES DE PESCA Y OTRAS MEDIDAS
La pesca recreativa sólo puede realizarse con un aparejo de pesca personal.

Especies nativas Ver Anexo 1 Toda la región. Prohibda la extraxión hasta el 27 de febrero de 2011. No aplica.
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Todas las especies hidrobiológicas En ríos ubicados entre el Río Palena y el límite sur de la región. Entre el 2° viernes de octubre y el 1 er domingo de mayo del año siguiente. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. Señuelos artificiales y anzuelo simple sin rebaba. Res.(SSP) N° 2171 del 2003 Decreto N° 605 del 2003

Pejerrey Chileno (Basilichthys australis)

Todas las aguas continentales. Del 16 de diciembre al 15 de agosto del año siguiente. Máximo de 15 ejemplares/jornada/pescador. Se permite la pesca con carnada viva (ej. ovas, insectos, lombrices y gusanos de tebo) . Decreto N° 211 de 1984
Pejerrey argentino (Odontesthes bonaerenses) Todas las aguas continentales. Del 16 de diciembre al 15 de agosto del año siguiente
Máximo de 73 ejemplares/jornada/pescador. Se permite la pesca con carnada viva (ej. ovas, insectos, lombrices y gusanos de tebo) . Decreto N° 211 de 1984
Percatrucha (Percichthys trucha) Toda la región. Del 1° de enero al 15 de abril. Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. Señuelos artificiales con un anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Decreto N° 320 de 1981
Salmonídeas Desde el límite norte de la región hasta la rivera norte del río Palena, X región. Entre el 2° viernes de noviembre y el 1 er domingo de mayo del año siguiente. Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador. Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr. Decreto N° 320 de 1981
Lago Llanquihue a mas de 1.000 mt, de la desembocadura de ríos y esteros (*1). Entre el 2° viernes de Septiembre y el 13 de Noviembre del 2008. Pesca con devolución obligatoria.
Pesca embarcada y de orilla, con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba. Se prohíbe la pesca de orilla en ríos y arroyos efluentes y afluentes en este periodo. Res. Ex. N° 3 del 2008 (Zonal XIV, X y XI)
Entre el 14 de Noviembre hasta 1º domingo de Mayo del 2009. Máximo 1 ejemplar/jornada/pescador mayor a 750 gr o 35 cm de longitud total.
Pesca embarcada y de orilla, con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba.
Res. Ex. N° 3 del 2008 (Zonal XIV, X y XI)
Río Puelo, desde El Salto hasta desembocadura Estero Reloncavi, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes. Desde el 2º viernes de Septiembre hasta el 1º domingo de Mayo del 2009. Máximo 1 ejemplar/jornada/pescador mayor a 750 gr o 35 cm de longitud total.
Pesca con señuelos artificiales hasta con tres anzuelos sin rebabas o mosca remolcada (dropper). Res. Ex. N° 2 del 2008 (Zonal XIV, X y XI)
Todas las aguas lacustres entre el Río Palena y el límite sur de la región. Entre el 2° viernes de octubre y 2° viernes de noviembre y entre el 1° domingo de abril y el 1er domingo de mayo. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares.
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba.
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 Decreto Ex. (SSP) Nº 605 del 2003
Todas las aguas lacustres entre el Río Palena y el límite sur de la región. Entre el 2° sábado de noviembre y el 1er sábado de abril. Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador.
Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr.
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 Decreto N° 320 de 1981
Todas las aguas fluviales entre el Río Palena y el límite sur de la región. Entre el 2° viernes de octubre y 31 de noviembre y entre el 1° de marzo y el 1er domingo de mayo. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares.
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba.
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 Decreto Ex. (SSP) Nº 605 del 2003
Todas las aguas fluviales entre el Río Palena y el límite sur de la región. Entre el 1° de diciembre y el 28 de febrero.
Hasta 15 kilos con un máximo de 3 ejemplares/jornada/pescador.
Señuelos artificiales con anzuelo simple o triple (“araña”) y plomada con peso máximo de 100 gr.
Res.(SSP) N° 2171 del 2003 Decreto N° 320 de 1981
Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) Lago Llanquihue y Lago Yelcho, solo dentro del radio de 1.000 metros desde la desembocadura y el nacimiento de ríos y arroyos. Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. Res. (SSP) N° 2181 del 2003
Decreto N° 320 de 1981
Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador. Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca. Decreto N° 224 de 1985
Decreto N° 320 de 1981
Trucha café (Salmo trutta) Lago Llanquihue y Lago Yelcho, solo dentro del radio de 1.000 metros desde la desembocadura y el nacimiento de ríos y arroyos. Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares.
Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba.

Res. (SSP) N° 2181 del 2003

Decreto N° 320 de 1981
Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador. Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca. Decreto N° 224 de 1985
Decreto N° 320 de 1981
Salmón plateado (Oncorhynchus kisutch)
Río Pescado y Río Sur y sus afluentes y en la zona de la desembocadura de estos ríos en el lago Llanquihe, en un radio de 1.000 metros medidos desde la desembocadura en cualquier dirección. Entre el 2° viernes de noviembre al 1er domingo de mayo del año siguiente.
Máximo 1 ejemplar de trucha arcoiris, trucha café o salmón plateado/jornada/pescador.
Mosca del tipo artificial y anzuelo sin rebaba. Se prohíbe el uso de embarcaciones para la pesca.
Decreto N° 224 de 1985 Decreto N° 320 de 1981
Salmón chinook (Oncorhynchus tshawytscha) Lago Yelcho y sus ríos afluentes. Entre marzo y mayo. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. Res. (SSP) N° 2181 del 2003
Lago Llanquihue y sus ríos afluentes. Para el Lago Llanquihue referirse al (*1) anterior, temporada 2008-2009. Entre el 1er lunes de mayo y fin de este mes rige la cuota y las artes señaladas para esta especie. En las siguientes temporadas se podrá pescar entre marzo y mayo con la cuota y las artes señaladas para esta especie. Pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares. Señuelo artificial con anzuelo simple y sin rebaba. Res. (SSP) N° 2181 del 2003

Las normas y medidas de administración de la pesca recreativa son fiscalizadas por: Sernapesca, Carabineros de Chile, Armada de Chile, Inspectores de Pesca Recreativa, Inspectores Municipales y Guardaparques de CONAF.